El silencio administrativo positivo como garantía del derecho de petición en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
Palabras clave:
Silencio administrativo positivo; Derecho de petición; Acto administrativo presunto; Código Orgánico Administrativo; Administración pública; Ecuador.Resumen
El silencio administrativo positivo constituye una institución central del derecho administrativo ecuatoriano porque atribuye consecuencias jurídicas a la falta de respuesta de la Administración Pública frente a peticiones, reclamos o solicitudes. El objetivo de esta investigación fue analizar su funcionamiento como garantía del derecho de petición en el ordenamiento jurídico ecuatoriano mediante una revisión sistemática de literatura. Se aplicó un enfoque cualitativo, descriptivo y jurídico-documental, con organización del proceso de selección conforme a PRISMA 2020. La búsqueda se realizó exclusivamente en Google Académico y partió de 30 registros potencialmente pertinentes; después del cribado y la aplicación de criterios de inclusión y exclusión se seleccionaron 15 estudios publicados entre 2020 y 2023. Los resultados muestran consenso en que el derecho de petición comprende no solo la posibilidad de dirigirse a las autoridades, sino también el deber correlativo de proporcionar respuestas oportunas y motivadas. El silencio positivo genera un acto administrativo presunto favorable al administrado, aunque su eficacia depende del cumplimiento de requisitos formales, materiales y de legalidad. Además, se identificaron vacíos sobre plazos, audiencia y ejecución judicial. Se concluye que la garantía existe normativamente, pero requiere mayor precisión procesal para alcanzar plena efectividad.
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